Unión Europea (UE) Directiva 2010/63/UE

Directiva 2010/63/UE del parlamento Europeo y del consejo de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos.

La Unión Europea (UE) es una unión de veintiocho Estados independientes que se fundaba en las Comunidades Europeas y ha nacido para propiciar la cooperación política, económica y social. 

En 2010, la UE aprobó la Directiva 2010/63/UE revisada relativa a la protección de animales utilizados para fines científicos.

Las citas bibliográficas y los artículos que se indican a continuación conciernen a la implementación de puntos finales humanitarios.

Citas

(2) El bienestar de los animales es un valor de la Unión consagrado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(12) Los animales tienen un valor intrínseco que tiene que respetarse. Además, el público se plantea consideraciones de índole ética en relación con la utilización de animales en los procedimientos. Por consiguiente, debe tratarse a los animales siempre como criaturas sensibles, y su utilización en procedimientos científicos debe restringirse a aquellos ámbitos que benefician en última instancia a la salud humana y animal o al medio ambiente. El uso de animales para fines científicos o educativos debe considerarse únicamente cuando no exista otra alternativa. Debe prohibirse la utilización de animales en procedimientos científicos en otras áreas de competencia de la Unión.

(14) En la medida de lo posible, los métodos seleccionados deben evitar la muerte como punto final, debido al severo sufrimiento experimentado durante el período previo a la misma. Cuando sea posible, debe sustituirse por puntos finales más incruentos recurriendo a signos clínicos que anuncien la inminencia de la muerte y poder, así, sacrificar al animal y evitarle más sufrimientos.

(15) La utilización de métodos inadecuados para matar a un animal puede provocarle dolor, angustia y sufrimiento considerables. También es importante el grado de competencia de la persona que realiza esa operación. Por consiguiente, los animales deben ser sacrificados solo por una persona competente y utilizando un método adecuado para la especie.

(23) Desde un punto de vista ético, debe fijarse un límite máximo de dolor, sufrimiento y angustia que no debe superarse en los procedimientos científicos con animales. A tal fin, deben prohibirse los procedimientos que causan dolor, angustia o sufrimiento severos tal vez duraderos y que no puedan aliviarse.

Artículos

Art. 6. Métodos de sacrificio

1. Los Estados miembros velarán por que el sacrificio de los animales conlleve un mínimo de dolor, sufrimiento y angustia.
2. Los Estados miembros velarán por que el sacrificio de los animales se efectúe en el establecimiento de un criador, suministrador o usuario a manos de una persona competente.

Article 13. Elección de los métodos

1. Sin perjuicio de la legislación nacional por la que se prohíban determinados tipos de métodos, los Estados miembros velarán por que no se realice un procedimiento si la legislación de la Unión reconoce otro método u otra estrategia de ensayo para obtener el resultado perseguido que no impliquen la utilización de un animal vivo.

2. Cuando se pueda elegir entre diversos procedimientos, se optará por aquellos que cumplan en mayor medida los siguientes requisitos:

(a) que utilicen el menor número de animales;
(b) que afecten a animales con la menor capacidad de sentir dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero;
(c) que causen menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero,

y que tengan las mayores probabilidades de proporcionar resultados satisfactorios.

3. Se debe evitar, tanto como sea posible, la muerte como punto final en un procedimiento, y se debe reemplazar por un punto final más temprano e incruento. Si la muerte como punto final es inevitable, el procedimiento estará concebido de tal manera:

(a) que muera el menor número de animales posible, y
(b) que se reduzca al mínimo posible la duración y severidad del sufrimiento del animal y, en la medida de lo posible, se garantice una muerte sin dolor.

Art.14. anestesia

5. Tan pronto como se haya conseguido la finalidad del procedimiento, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar el sufrimiento del animal.

Art.17. Conclusión del procedimiento​

2. Al final del procedimiento, un veterinario u otra persona competente decidirá si mantener en vida al animal. El animal será sacrificado cuando sea probable que siga sintiendo un dolor moderado o severo, sufrimiento, angustia o daño duradero.

Art.24. Requisitos específicos para el personal​

2. Los Estados miembros velarán por que las personas especificadas en el artículo 40, apartado 2, letra b):
(a) garanticen que se detenga cualquier procedimiento en el que se esté infligiendo dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero innecesarios a un animal en el curso del procedimiento, y (...)

Art.33. Cuidado y alojamiento

1. Los Estados miembros velarán, en lo que se refiere al cuidado y al alojamiento de los animales, por lo siguiente:

(d) se dispondrán medidas para eliminar lo más rápidamente posible cualquier defecto que se descubra o cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero evitables que se encuentren, y (...) 

Legislación sobre el pez cebra

El pez cebra es un vertebrado y por ello está sujeto a la legislación sobre experimentación animal, exceptuando sus embriones y larvas de hasta 5 días de edad. El criterio de la legislación es que se incluyen en la legislación "las larvas que son autónomas para su alimentación" (Directiva 2010/63/UE). En otras palabras, cuando las larvas son capaces de moverse a través de la columna de agua de forma independiente es cuando su tracto digestivo es funcional y están empezando a cazar sus presas.

Con respecto al alojamiento y cuidados del pez cebra, la legislación aplica una serie de normas muy generales, es decir; el alojamiento debe ser adecuado a la especie (Directiva 2010/63/UE) aunque no se ha definido todavía ningún criterio en cuanto a las dimensiones del tanque o el enriquecimiento.

A la espera de la guía elaborada por FELASA, como guía para la eutanasia de los peces existe la AVMA Guidelines for the Euthanasia of Animals: 2013 Edition y la propia Directiva 2010/63/UE.

El ILAR journal volumen 53 (2) contiene una serie de artículos y guías sobre diversos aspectos de la cría del pez cebra (IACUC; Guide for the Care and Use of Laboratory Animals).